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¿Quién paga el IBI en la compraventa de vivienda?

DLT

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que grava la titularidad de los bienes inmuebles. El sujeto pasivo del IBI es el titular del bien inmueble, es decir, la persona que figure como propietaria en el registro de la propiedad.

En el caso de la compraventa de una vivienda, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año. Esto significa que, en principio, el responsable del pago del IBI del año en que se produce la compraventa es el titular del bien inmueble a esa fecha, es decir, el vendedor.

Sin embargo, la práctica habitual en el sector inmobiliario es que, en la compraventa de vivienda, se acuerde que el comprador pague la parte proporcional del IBI del año en que se produce la compraventa.

 

¿Por qué se hace esto? Hay varias razones por las que se hace esto:

1. Es una cuestión de equidad. El comprador es el que va a disfrutar de la vivienda durante el resto del año, por lo que es lógico que asuma el pago del IBI correspondiente. 

2. Es una práctica habitual en el sector. La mayoría de las compraventas de vivienda se realizan de esta manera, por lo que es una práctica que facilita la negociación entre las partes. 

3. Hay jurisprudencia que respalda esta práctica. En varias sentencias, los tribunales han reconocido que el vendedor puede exigir al comprador el pago de la parte proporcional del IBI del año en que se produce la compraventa.

 

¿Cómo se calcula la parte proporcional del IBI?

La parte proporcional del IBI se calcula dividiendo el importe total del IBI del año en que se produce la compraventa por el número de días que quedan de año.

Por ejemplo, si el IBI anual de una vivienda es de 1.200 euros y la compraventa se produce el 1 de julio, la parte proporcional del IBI que corresponde al comprador sería de 600 euros (1.200 euros / 2 = 600 euros).

 

Plazos.

El IBI se puede pagar en varios plazos o en un plazo único. Los ayuntamientos pueden establecer otros plazos de pago, siempre y cuando no se modifique la cuota del impuesto. Este también se puede realizar de varias formas:

1. Pago en efectivo: se puede realizar en la oficina de recaudación del ayuntamiento o en cualquier oficina de entidades financieras autorizadas.

2. Pago con tarjeta. se puede realizar en la oficina de recaudación del ayuntamiento o en cualquier oficina de entidades financieras autorizadas que permitan el pago con tarjeta.

3. Pago mediante transferencia bancaria. se puede realizar en cualquier oficina de entidades financieras autorizadas.

4. Pago mediante domiciliación bancaria. es la forma de pago más habitual. Para domiciliar el pago del IBI, es necesario presentar una solicitud en la oficina de recaudación del ayuntamiento.


En conclusión, aunque el responsable del pago del IBI del año en que se produce la compraventa es el titular del bien inmueble, en la práctica habitual es el comprador el que paga la parte proporcional del IBI. Hay varias razones para ello, como la equidad, la práctica habitual en el sector y la jurisprudencia que respalda esta práctica.

 

En DelaTorre Serveis Immobiliaris tenemos en cuenta la parte proporcional del IBI. Este concepto se explica a ambas partes y acaba de gestionarse en el momento de la compraventa ante notario. Si estás pensando en comprar o vender una vivienda, te ayudaremos en todas las gestiones, consúltanos www.delatorreserveis.es

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