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Transparencia y Rigor: Cómo afrontamos la Ley 10/2025 en delaTorre Serveis Immobiliaris

DLT

En el sector inmobiliario, la confianza no se promete, se demuestra. Con la entrada en vigor de la Ley 10/2025 y las nuevas normativas de atención al cliente, el escenario para la compraventa de viviendas ha cambiado.

En delaTorre Serveis Immobiliaris, como API colegiado, hemos asumido estos cambios con la máxima diligencia y profesionalidad, informando detalladamente a nuestros vendedores y adaptando nuestra operativa publicitaria para cumplir con cada requerimiento legal exigido por esta nueva normativa.

Sin embargo, cumplir la ley no nos impide mantener una postura crítica sobre cómo se está legislando nuestro sector, un sector cada vez más perjudicado por la falta de normativas competentes y eficaces en materia de vivienda entre otras cuestiones.

Compromiso total con la legalidad

Para garantizar una transparencia absoluta, nos vemos obligados a incluir datos sensibles en la publicidad de los inmuebles. Aunque esto supone un cambio en la forma de presentar las viviendas en los medios publicitarios como portales, redes sociales o el aparador de la oficina, en nuestra inmobiliaria hemos decidido ser escrupulosos con la normativa.

Nuestros clientes vendedores pueden estar tranquilos: su patrimonio está en manos de profesionales que no dejan margen al error administrativo ni a las sanciones.




El agravio comparativo: ¿Protección o intrusismo?

Desde delaTorre Serveis Immobiliaris queremos manifestar nuestra discrepancia con ciertos puntos de la norma que, a nuestro juicio, desprotegen el oficio inmobiliario y la buena praxis en general de cualquier operación de compraventa:

  • Particular vs. Agencia: Es incomprensible que a un profesional se le exija un nivel de detalle extremo bajo amenaza de sanción, mientras que un particular puede anunciar en los mismos portales sin facilitar apenas datos, cuando en teoría el echo de comprar es el mismo ¿no?. En el caso que el anuncio sea de un particular la información que muestre no tiene ninguna garantía de veracidad, nadie verificará sus datos, ni tienen obligación de poner ningún dato de los solicitados por la normativa.
  • Fomento del intrusismo: Esta diferencia de criterio no protege al consumidor; al contrario, castiga al que trabaja bajo un código deontológico y facilita que quienes operan fuera del marco profesional tengan menos trabas.

"No se protege la profesionalidad ni el oficio cuando la exigencia solo recae sobre quien está colegiado y regulado."

¿Es el anuncio realmente "decisivo" para la compra?

La normativa parece sostenerse sobre la premisa de que el anuncio publicitario es el factor determinante para la decisión de compra. Como expertos, sabemos que la realidad del mercado es muy distinta:

  • El anuncio es el primer contacto: Su función es informar y generar interés para concertar una visita.
  • Nadie compra por una foto: La decisión de adquirir una vivienda —probablemente la inversión más importante de una vida— no se toma viendo un portal inmobiliario.
  • El proceso es humano: Se visita la vivienda, se analiza el entorno, se recaba información técnica adicional, se consulta con la familia y se medita.

Afirmar que un anuncio es "decisivo" por sí solo es ignorar cómo funciona el proceso real de compraventa de un inmueble.

La información es vital, pero la prudencia y la inspección física son las que cierran las operaciones. Nadie compra una vivienda sin visitarla antes por mucho anuncio que haya visto, y lo sabemos todos.


Seguimos a tu lado

A pesar de nuestras discrepancias con el enfoque de la ley, nuestra prioridad sigue siendo la seguridad jurídica de nuestros clientes. Al ser un API colegiado, seguimos anunciando y gestionando inmuebles con la tranquilidad de quien hace las cosas bien.

Si quieres con la garantía de que se cumple toda la normativa actual, sin riesgos y con total transparencia, somos aliado.

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